SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue notificado en su domicilio señalado con la resolución que declara probadas las excepciones previas que interpuso, recurso de apelación planteado por Intergas Ltda y con el Auto de concesión de alzada; 2) si bien no se evidencia que con la excusa de la Fiscal del Distrito, designación del Fiscal recurrido y con el requerimiento fiscal de éste, haya sido notificado el recurrente, éstas actuaciones judiciales no corresponden al Ministerio Público sino al tribunal jurisdiccional; 3) los requerimientos son para conocimiento del Tribunal y tratándose de causas en liquidación, tampoco corresponde la notificación reclamada; 4) no consta la restricción del derecho de defensa del demandante; 5) el recurso de amparo constitucional tiene carácter subsidiario y no es sustitutivo de otros recursos.