SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por las vías civil y penal los representantes de INTERGAS Ltda. iniciaron acciones para el cobro de una supuesta obligación que la Empresa Pan Andean Resources PLC Bolivia les adeudaría, situación que prosperó porque varias autoridades judiciales realizaron actos contrarios a la Ley y a sus garantías constitucionales. Es así que de manera extra oficial se enteró que luego de que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal declaró probada la cuestión previa de falta de tipicidad que interpuso, los representantes de INTERGAS Ltda. apelaron contra dicha resolución.

Añade que previamente enviaron obrados a la Fiscalía del Distrito donde se realizaron actos alejados de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001 (LOMP) y de su garantía a un debido proceso y derecho a la defensa, pues Corina Machicado, Fiscal del Distrito al haberse excusado, designó ilegalmente a su reemplazante para que requiera dentro del recurso de apelación planteado. Refiere que no fue notificado con la excusa de la Fiscal del Distrito ni con la designación de su reemplazante Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia quien pronunció el requerimiento respectivo, sin tomar en cuenta su condición de imputado y el derecho que le asiste de haberlo recusado de acuerdo con los arts. 72 al 74 LOMP. Empero no pudo hacerlo, por no tener conocimiento  de su designación, de esta manera su derecho  le fue restringido al ser obligado a someterse a la opinión del Fiscal que a su criterio debió abstenerse, ya que todos los actuados procesales deben ser de conocimiento de las partes.

Señala que con ello se vulneró su derecho a la defensa, provocando que sea víctima de un proceso indebido, toda vez que ha sido sometido a una autoridad cuyo requerimiento es importante, y cuya designación debió hacerla conocer a las partes, sin embargo el recurrido, procedió en forma inmediata a dictar su requerimiento.