SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
a)
La apoderada del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) al no haber sido notificado con la excusa de la Fiscal de Distrito y el nombramiento de su reemplazante -ahora recurrido- le han privado del derecho de recusarlo, por lo que interponen el presente recurso solicitando que se dé cabida al principio de saneamiento para que se subsanen los defectos procedimentales, evitando nulidades posteriores; b) al haber actuado de esta manera se ha violado el art. 72 LOMP, al no haberle dado oportunidad de recusar al recurrido, el principio de publicidad dentro del que se conoce el debido proceso, el art. 16.IV) CPE, pues las notificaciones al ser actos públicos son los que dan derechos a las partes a conocer y observar las posibles actuaciones.