Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.3
III.3 El recurso de amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 CPE, contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona, lo que no ocurre en el caso de autos, determinando ello la improcedencia del recurso, por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del citado precepto constitucional.