SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.2.2 Informe del recurrido
En su informe de fs. 396, la autoridad recurrida expresa que en el Juzgado a su cargo cursa el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Rosemary Peñaranda Fabre, José Fabre Pérez, Néstor Amador Mantilla Rojas y Amelia Gamarra de Torrico contra la Alcaldía Municipal de La Paz; proceso en el que se dictó sentencia declarando probada la demanda interdicta de recobrar la posesión y disponiendo la restitución de los inmuebles despojados por la institución demandada; que esta sentencia fue declarada ejecutoriada.
Afirma que en la fase de ejecución, la parte demandada no hizo objeción alguna a fallos ejecutoriados, limitándose a trasladar su defensa a manos de una tercera persona que no es parte principal ni accesoria del proceso, y que en estado de ejecutarse el mandamiento de lanzamiento apareció Apolinar Roberto Caro Miranda - hoy recurrente - solicitando la nulidad de obrados y aduciendo derecho propietario sobre los terrenos motivo del interdicto, pero que en ningún momento su autoridad actuó al margen de la norma, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- in extenso
- I.2.2 Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien no le pueden alcanzar los efectos de la sentencia por no haber sido parte del proceso interdicto de recobrar la posesión
- III.4
- APROBAR