SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.3
II.3 Por sentencia de 16 de abril de 2001, dictada por la Jueza recurrida dentro del proceso interdicto interpuesto por Rosemary Peñaranda Fabre, José Fabre Pérez y otros contra el Gobierno Municipal de La Paz, se declaró probada la demanda y se dispuso que los terrenos en conflicto sean restituidos por la parte demandada a favor de los actores (fs. 179 a 180), y por providencia de 8 de marzo de 2003, pronunciada en ejecución de sentencia, se dispuso la notificación de las personas que ocupan el inmueble materia de autos, para que desocupen el inmueble dentro de tercero día de su notificación, bajo conminatoria de lanzamiento, en razón de existir fallos pasados en autoridad de cosa juzgada (fs. 28 vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- in extenso
- I.2.2 Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien no le pueden alcanzar los efectos de la sentencia por no haber sido parte del proceso interdicto de recobrar la posesión
- III.4
- APROBAR