SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.4

III.4   En el caso sometido a revisión, se tiene constancia que el recurrente cuenta con documentos que acreditan su derecho propietario sobre el terreno en conflicto, sobre cuya base el Juez Segundo de Partido en lo Civil declaró improbada una demanda sobre mejor derecho y reivindicación respecto a dicho bien inmueble intentada por María Teresa Arana Beltrán y Mario Arana Beltrán contra el recurrente y otros. Sin embargo, éste no tuvo oportunidad de hacer valer esa prueba dentro del proceso  interdicto de referencia y desvirtuar las pretensiones de la parte demandante, es decir que no fue oído ni vencido en juicio, pues Rosemary Peñaranda y otros instauraron  juicio interdicto de recobrar la posesión  contra la Alcaldía Municipal de  La Paz respecto al lote de terreno que se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales a nombre del hoy recurrente, y luego del trámite correspondiente, se pronunció sentencia declarando probada la demanda, y,  una vez ejecutoriada esa decisión, la autoridad recurrida ordenó que se expida mandamiento de lanzamiento sobre el inmueble del actor, que no fue parte del proceso.  

En la especie,  si el  recurrente Apolinar Roberto Caro Miranda no intervino como demandante ni como demandado en el proceso interdicto de referencia, se descarta toda posibilidad legal de que los alcances  de la sentencia  dictada por la Jueza de  Instrucción  Sexta  en lo Civil -hoy recurrida-  puedan afectar sus derechos y garantías.

Por consiguiente, al ordenar que se expida mandamiento de lanzamiento contra el bien inmueble de propiedad del recurrente, la Jueza recurrida conculcó los derechos de éste  a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, y si bien es cierto que existe un incidente de nulidad pendiente de resolución, también es evidente que ante el peligro inminente y daño irreparable que ocasionaría al recurrente la ejecución del  mandamiento de lanzamiento ya referido, se hace ineludible prestar protección mediante la vía constitucional, por ser ésta inmediata y eficaz para reparar los derechos lesionados.