SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2   De conformidad a lo previsto por los arts. 592, 607 y siguientes CPC, el interdicto de recobrar la  posesión tiene por finalidad la restitución de la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble, cuando quien teniendo una posesión actual de una cosa (civil o natural), fuere despojado de la misma  en forma total o parcial, con violencia o sin ella; pretensión procesal que debe necesariamente ser planteada dentro del año de producidos los hechos en que se fundaren contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo.