Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
III.2 De conformidad a lo previsto por los arts. 592, 607 y siguientes CPC, el interdicto de recobrar la posesión tiene por finalidad la restitución de la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble, cuando quien teniendo una posesión actual de una cosa (civil o natural), fuere despojado de la misma en forma total o parcial, con violencia o sin ella; pretensión procesal que debe necesariamente ser planteada dentro del año de producidos los hechos en que se fundaren contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- in extenso
- I.2.2 Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien no le pueden alcanzar los efectos de la sentencia por no haber sido parte del proceso interdicto de recobrar la posesión
- III.4
- APROBAR