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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2003-R

    Fecha: 01-Jul-2003

    III.3

    III.3   A su vez, los arts. 194 y 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determinan que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y cuando tengan la calidad de cosa juzgada, debiendo ejecutarse por los jueces que hubieren conocido el proceso, sin alterar ni modificar su contenido.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio
    • in extenso
    • I.2.2    Informe del recurrido
    • procedente
    • II.1
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • a quien no le pueden alcanzar los efectos de la sentencia por no haber sido parte del proceso interdicto de recobrar la posesión
    • III.4
    • APROBAR

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