SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

1)

El recurrido Juan de la Cruz Vargas, ex-Juez Segundo de Instrucción en el informe de fs. 56 a 57 y en audiencia señala: 1) en el proceso penal seguido a querella de Zenón Cardozo contra Pedro Gastelú y otros, dictó el Auto inicial de la instrucción en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, por lo que  emplazó a los imputados asuman su defensa bajo conminatoria de declararlos rebeldes, ordenando se expida edicto en aplicación del art. 250 CPP.1972 ya que el art. 252 al que se refiere el recurrente sólo es aplicable al juicio de contumacia previsto en la etapa del plenario; 2), por disposición del art. 125 CPE la intervención de los fiscales  en los procesos no es personalísima sino actúan en representación del Estado y la Sociedad, bajo el principio de unidad, por lo que el cuestionamiento de que no se hubiera incluido en el edicto el nombre del Fiscal  no puede ocasionar la nulidad de la citación, más aún cuando fueron más de dos los agentes fiscales que intervinieron en la etapa del sumario; 3) en ningún momento se puso al representado del recurrente en estado de indefensión, ya que previa a la declaratoria de su rebeldía se le asignó una abogada defensora de oficio que presentó un memorial de apersonamiento a efectos de asumir defensa; 4) no ha dictado el Auto final de la instrucción en rebeldía de los imputados, ya que a mediados del mes de septiembre de 1999 fue promovido al cargo de Juez de Partido en lo Penal.

A su turno el co-demandado Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador en su informe de fs. 70 a 71 expresa: 1) el recurrente es una persona extranjera, que no se encuentra registrada como tal en la Dirección de Migración, por lo que carece de personería jurídica para interponer el presente hábeas corpus; 2) este recurso está siendo interpuesto por segunda vez, ya que con anterioridad hace 5 días, fue interpuesto por el abogado Pablo Eduardo Stambuk, y fue declarado improcedente, pretendiendo sorprender a este Tribunal; 3) su actuación en este proceso se limitó a realizar la calificación de la responsabilidad civil, en ejecución de sentencia y si bien al expedir el mandamiento de condena hubo error en consignar el apellido del recurrente como Castelú, ello ya ha sido subsanado mediante Auto que su autoridad dictó en virtud al anterior fallo constitucional.

Asimismo, el co-recurrido Winner Barriga Molina, ex-Juez Tercero de Partido en lo Penal en audiencia expresa: 1) en virtud al Auto final de procesamiento y advertido de que la fase sumaria se llevó a cabo en rebeldía, de la misma manera emplazó mediante edicto a los procesados para que asuman su defensa en el plenario; 2) al no comparecer  los declaró rebeldes y contumaces y procedió a designarle  un defensor de oficio, quien asumió defensa y estuvo presente en la audiencia de debates, formulación de alegatos y lectura de sentencia; 3) tanto el querellante como los procesados fueron individualizados en el edicto publicado; 4) si la sentencia le fue desfavorable, tenía expeditos los medios legales que la ley otorga, hecho que no es de su responsabilidad.