SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido a instancias de Zenón Cardozo Bustos  contra  su representado y otros por el delito de estafa, en la fase de la instrucción, el entonces Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, cometió una serie de violaciones e irregularidades pues al haber dispuesto su citación mediante edicto, éste no reunió con los requisitos previstos por los arts. 106.4) y 252 CPP.1972, ya que en el mismo no se menciona el nombre del Fiscal y la advertencia del deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial el paradero del emplazado, circunstancia por la que dicha diligencia es nula de pleno derecho como lo dispone el art. 102 del mismo cuerpo de leyes, lo que evidencia que el Juez recurrido  sin jurisdicción ni competencia, procedió a declararlo rebelde en audiencia pública fijada para el efecto y le designó una defensora de oficio, para concluir dictando el Auto Final de la Instrucción manteniendo este vicio de nulidad.

Añade que a su vez el Juez Tercero de Partido en lo Penal (co-recurrido),  en el plenario de la causa procedió  de la misma manera que el Juez de la Instrucción al omitir en el edicto los requisitos señalados por el art. 106.4) y 6)  CPP.1972, razón por la cual es nulo, dictando por consiguiente el Auto de declaratoria de rebeldía sin jurisdicción ni competencia, por lo tanto su representado fue sentenciado y condenado sin haber sido legalmente citado, ni oído en juicio ya que como se puede constatar de los actuados existentes en el proceso la sentencia fue dictada el 31 de agosto de 2000 a hrs. 10:00, cuya lectura se realizó en la audiencia de la misma fecha y hora, es decir ambas actuaciones se cumplieron 4 horas antes de la audiencia de apertura, prosecución de debates, lectura de literales y fundamentación de las partes, por lo que presumen que el co-recurrido ya tenía un criterio y la resolución antes de su verificativo. Asimismo, sostiene que el otro co-recurrido Néstor Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido en lo Penal sin analizar ni compulsar en obrados los graves vicios de nulidad existentes, libró dos mandamientos de condena contra Pedro Castelú y no Gastelú, quien se encuentra indebidamente detenido en la Cárcel de San Sebastián