SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
II.3
II.3 El de 7 de junio de 2000, el defensor de oficio se apersonó señalando domicilio (fs. 25). Por Decreto de 20 de julio del mismo año, se fijó audiencia de apertura, prosecución de debate, ratificación de diligencias de Policía Judicial, lectura de prueba literal, requerimiento y fundamentación de las partes, que se llevó a cabo el 31 de agosto de 2000 con la presencia del abogado defensor de oficio quién realizó una fundamentación oral. (fs. 29 a 30). En audiencia fijada para el 31 de agosto de 2000 (fs. 29 a 30), se dictó sentencia (fs. 31 a 32) declarando a los procesados autores del delito de estafa previsto por el art. 335 del Código Penal (CP), condenándolos a 5 años de reclusión, la que fue notificada mediante edictos adquiriendo ejecutoria el 26 de septiembre de 2000 (fs. 37 vta.), al no haberse interpuesto recurso alguno.