SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

III.2

III.2                                          Por lo expuesto puede establecerse que la situación planteada en este hábeas corpus, relativa a la concesión de libertad al representado del recurrente y la nulidad de obrados, ha sido dilucidada, circunstancia que impide a este Tribunal -en el caso concreto examinado- se pronuncie sobre el mismo asunto lo que implicaría no sólo incurrir en duplicidad de fallos sino revisar su propia sentencia, lo que de acuerdo con el art. 121.I CPE, resulta inadmisible, pues dicha norma constitucional establece que: “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”, precepto reafirmado por el art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Esto significa que al haberse interpuesto el presente hábeas corpus, luego de hacerlo anteriormente con el mismo objeto, se ha determinado la improcedencia de este último.