SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R

Fecha: 07-Jul-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, la participación del Ministerio Público se encuentra  bajo el principio de unidad, de tal manera que la omisión de consignarse el nombre del Fiscal en los edictos no es un error sustancial   que afecte el fondo del procedimiento, más aún si conforme con el anterior CPP.1972, el Fiscal  no decidía nada por lo que no le afectó el derecho a la defensa del recurrente pues antes de  declararlo rebelde se lo citó identificándolo para que asuma defensa.