Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2003-R
Fecha: 07-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, la participación del Ministerio Público se encuentra bajo el principio de unidad, de tal manera que la omisión de consignarse el nombre del Fiscal en los edictos no es un error sustancial que afecte el fondo del procedimiento, más aún si conforme con el anterior CPP.1972, el Fiscal no decidía nada por lo que no le afectó el derecho a la defensa del recurrente pues antes de declararlo rebelde se lo citó identificándolo para que asuma defensa.