SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe que cursa de fs. 202 a 203, en el que alegaron: a) que, la demandada Elba Aburdene Negrete en el proceso de desalojo que se siguió en su contra planteó apelación contra la sentencia que declaró probada la demanda y, al dictarse resolución confirmatoria de la misma, el recurrente, presentó recurso de casación y nulidad por la demandada en base al Poder Notariado 2836/2000, que tiene carácter general para realizar trámites, en consecuencia no es específico para el caso, de donde resulta que el recurrente no cumplió lo exigido en el art. 58 CPC; b) que de igual manera, el Poder 66/2001, no le otorga de manera expresa al recurrente la facultad de representar a su poder-conferente en el recurso de casación y nulidad interpuesto, de modo que ambos Poderes, no tenían eficacia legal para representar en el recurso de casación, pues el primero se refería al seguimiento de trámites en general y el segundo para apersonarse al Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil y c) que el recurrente olvidó que el recurso de casación y de nulidad es una demanda nueva de puro derecho, por lo que éste tenía la obligación de presentar en su primer escrito el Poder suficiente y específico a tiempo de deducir el recurso, conforme prevé el art. 58 CPC, por lo que la Sala recurrida no hizo otra cosa que interpretar la normativa pertinente; en consecuencia, no restringió derecho ni garantía alguno de la parte recurrente, mas aún cuando el Poder debió ser presentado ante la Sala Civil Tercera, pero no se procedió de tal forma, impidiéndose con ello que como Tribunal de Casación dicha Sala se pronuncie en el fondo.