SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R

Fecha: 07-Jul-2003

III.3

III.3   Que, el Código Civil, en su art. 809 refiriéndose al mandato, los distingue en dos, el general y el especial, respecto al primero señala que otorga facultad para todos los negocios del mandante, en cambio el segundo sólo para uno o muchos negocios determinados. Clarificando aún mas los alcances de las  facultades dadas en cuanto al primero, en su art. 810 prevé que “no comprende sino los actos de administración”. El mismo Código refiriéndose específicamente al mandato judicial, en sus arts. 834 y sgtes. dispone por una parte que el “mandato judicial se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial y las que correspondan del Código de Procedimiento Civil y otras especiales”. Guardando plena coherencia con el art. 62-II CPC, también prescribe en su art. 835 - I que: “El poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado.”