Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
(fs. 3, 87 y vta.)
Que, cumpliendo con lo extrañado, el recurrente presentó el Poder Especial y Suficiente 66/2001, mediante el que la demandada le faculta a que en su representación, se apersone ante el Juzgado referido, inicie, prosiga y concluya procesos judiciales relativos a la demanda referida y entre otras actuaciones, pueda “recurrir de queja, de nulidad”. En base a este Poder, la Jueza de la causa, tuvo como apersonado al recurrente disponiendo se le hagan conocer ulteriores diligencias (fs. 3, 87 y vta.).