Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.2
III.2 Que, el legislador boliviano, siguiendo acertadamente los mandatos de la constitución, ha creado la figura del representante en el desarrollo de un proceso judicial, así el art. 58 CPC, estipula que “La persona que se presentare en el proceso en nombre y representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personalidad”. Para este efecto, y precisando los alcances que debe comprender un mandato para representar en proceso, el art. 62 CPC, dispone: “I. El Poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios.”