SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R

Fecha: 07-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, en el proceso sumario de desalojo seguido por Aida Luz Palza de Feierbach por sí y en representación de Jaime O`Conor Velasco, Gonzalo Palza, María Karina Richter Palza y Alfredo O`Conor Richter contra su mandante Elba Aburdene Negrete, el 11 de octubre de 2002, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil dictó Auto de Vista 422/2002 confirmando la sentencia de primera instancia, por lo que recurrió contra el citado Auto en representación de su hoy representada en casación y nulidad, acatando las solemnidades de los arts. 250, 253, 254, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), empero una vez sorteado el  proceso para la resolución del recurso, las autoridades recurridas el 4 de abril de 2003 dictaron el Auto Supremo 139/2003, declarando la improcedencia del recurso de casación interpuesto con el fundamento de que el Poder 66/2001, no le facultaba para estar en el recurso, ya que supuestamente no indica la facultad para interponer el recurso de casación y/o nulidad, sino para apersonarse de manera general, violando de esa manera sus derechos constitucionales, pues han antepuesto simples formalidades, argumentando que no se le facultó mediante poder especial para recurrir de casación y/o nulidad, pero de la revisión de los dos poderes que otorgó su mandante, se establece que el Poder 2836/2000 le otorgaba la facultad expresa de “decir de nulidad y casación” y el Poder 66/2001, entre otros, le otorgaba la instrucción de “recurrir de nulidad”.