Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
debe ser especia
Que de los preceptos referidos, se infiere que el Poder para representar en proceso, debe ser especial y además debe especificar la facultad para interponer y tramitar los recursos legales tanto ordinarios como extraordinarios dentro del mismo, lo que no significa, que para cada recurso en particular dentro del proceso se deba presentar un nuevo Poder Especial, salvo en los casos en que la ley así lo requiera o que el mandatario se hubiera reservado expresamente en el Poder, como prevé el numeral II del citado art. 62, o que por la naturaleza del proceso la ley exija la intervención personal del interesado.