SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

Fragmento 12

a)        El art. 233 CPP determina que la detención preventiva podrá ser ordenada por el Juez, una vez realizada la imputación formal, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, solicitud que no consta en la imputación formal presentada por el Fiscal, ni en su intervención en la audiencia de medidas cautelares, como tampoco existe la petición expresa de esta medida por parte del  querellante, por lo que al no existir este requisito previo, el Juez recurrido no debió considerar la posibilidad de ordenar la detención preventiva del imputado.