Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
Fragmento 12
a) El art. 233 CPP determina que la detención preventiva podrá ser ordenada por el Juez, una vez realizada la imputación formal, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, solicitud que no consta en la imputación formal presentada por el Fiscal, ni en su intervención en la audiencia de medidas cautelares, como tampoco existe la petición expresa de esta medida por parte del querellante, por lo que al no existir este requisito previo, el Juez recurrido no debió considerar la posibilidad de ordenar la detención preventiva del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión