Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
El Vocal recurrido Armando Pinilla Butrón señaló que la apelación sobre medidas cautelares dentro del proceso penal instaurado contra Carlos Eduardo Frías Velasco fue radicada en la Sala Penal Segunda, y en aplicación del art. 251 CPP se señaló audiencia para considerar los agravios que se hubieran ocasionado al apelante con la Resolución impugnada, y en esa ocasión, luego de escuchar a las partes y compulsar los elementos probatorios, decidieron ordenar la detención del procesado, al presentarse dos de los elementos descritos por el art. 233 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión