SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

III.2

III.2   Con referencia a la supuesta valoración incorrecta de la prueba por parte de los juzgadores recurridos, este Tribunal ha establecido en la SC 577/2002-R que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba  que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.