Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.2
III.2 Con referencia a la supuesta valoración incorrecta de la prueba por parte de los juzgadores recurridos, este Tribunal ha establecido en la SC 577/2002-R que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión