Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado el derecho a la libertad de su representado, por cuanto los Vocales recurridos determinaron su detención preventiva, sin considerar que no concurrieron los requisitos del art. 233 CPP y que las pruebas ya fueron valoradas por la SC 404/2003, por la que se dispuso su libertad, desconociendo así la previsión del art. 42 LTC y adecuando su conducta al tipo penal del art. 179 bis CP, por tanto, corresponde determinar en revisión, si tales hechos merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión