Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
improcedente
Por Resolución 261/2003, que corre a fojas 62-63, se declaró improcedente el Recurso, con estos fundamentos: a) en SC 404/2003 se declaró procedente el recurso y se dispuso la libertad del representado del recurrente, debido a que al ordenar la detención el Juez de primera instancia incurrió en defectos formales, b) subsanando esos defectos, el Tribunal recurrido ordenó la detención del representado del recurrente a pedido del Fiscal y fundamentado su determinación de conformidad al art. 233 CPP y c) existe debido proceso y la detención no es indebida, por lo que el recurso no tiene asidero legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión