SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de junio de 2003, cursante de fs. 24 a 26, el recurrente asevera  que como consecuencia de la muerte de Angel Javier Rivera Aldazosa producida el 4 de enero de 2003, se inició una investigación a instancias del Ministerio Público, imputándose formalmente a Carlos Eduardo Frías Velasco (representado del recurrente) y otro, por complicidad en el delito de homicidio.

Indica que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 28/2003, de 14 de febrero, en la que dispone la detención preventiva del representado del recurrente; sin embargo, al considerarse esa detención como indebida se planteó un primer recurso de hábeas corpus, en el que  mediante SC 404/2003-R, de 31 de marzo de este año, fue declarado procedente, disponiéndose su libertad.

Agrega que el 2 de abril de 2003, el representante del Ministerio Público solicita nuevamente al Juez Cautelar se señale audiencia de aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva contra su representado; que, posteriormente, en la audiencia de medidas cautelares dicha autoridad judicial emitió la Resolución 105/2003, de 29 de abril, por la que rechaza la solicitud de detención preventiva y dispone la aplicación de medidas sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 240 incs. 2, 3 y 5 CPP.

Manifiesta que, en apelación,  esta Resolución fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior en franca vulneración de normas vigentes y pasando por alto la SC 404/2003-R, disponiendo la detención de su representado,  supuestamente por concurrir los elementos previstos en los arts. 233,1) y 235,2) de la Ley 1970.