SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de junio de 2003, cursante de fs. 24 a 26, el recurrente asevera que como consecuencia de la muerte de Angel Javier Rivera Aldazosa producida el 4 de enero de 2003, se inició una investigación a instancias del Ministerio Público, imputándose formalmente a Carlos Eduardo Frías Velasco (representado del recurrente) y otro, por complicidad en el delito de homicidio.
Indica que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 28/2003, de 14 de febrero, en la que dispone la detención preventiva del representado del recurrente; sin embargo, al considerarse esa detención como indebida se planteó un primer recurso de hábeas corpus, en el que mediante SC 404/2003-R, de 31 de marzo de este año, fue declarado procedente, disponiéndose su libertad.
Agrega que el 2 de abril de 2003, el representante del Ministerio Público solicita nuevamente al Juez Cautelar se señale audiencia de aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva contra su representado; que, posteriormente, en la audiencia de medidas cautelares dicha autoridad judicial emitió la Resolución 105/2003, de 29 de abril, por la que rechaza la solicitud de detención preventiva y dispone la aplicación de medidas sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 240 incs. 2, 3 y 5 CPP.
Manifiesta que, en apelación, esta Resolución fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior en franca vulneración de normas vigentes y pasando por alto la SC 404/2003-R, disponiendo la detención de su representado, supuestamente por concurrir los elementos previstos en los arts. 233,1) y 235,2) de la Ley 1970.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión