Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
no fundamenta debidamente su decisión
b) El Juez recurrido dispuso la detención preventiva del imputado mediante auto expreso, en el cual no fundamenta debidamente su decisión como exige el art. 236 inc. 3) CPP, pues no ha referido concretamente la prueba ni los presupuestos en los que se funda para afirmar que el representado del recurrente sea con probabilidad el autor o partícipe del hecho punible y que concurra el requisito previsto en los arts. 233 inc. 2) y 235 inc. 2) del CPP
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión