Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
II.3
II.3 El 2 de abril de 2003, el representante del Ministerio Público solicitó al Juez Segundo de Instrucción que señale audiencia para la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el representado del recurrente, audiencia en la que el Juez emitió la Resolución 105/2003, de 29 de abril, por la que dispuso la aplicación de medidas cautelares alternativas a la detención preventiva en aplicación al art. 240 CPP (fs. 16 a 19), habiéndose apelado de dicha Resolución (fs. 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad.
- Fragmento 12
- no fundamenta debidamente su decisión