SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

a)

Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el art. 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, dado que dentro del proceso ejecutivo que le siguió el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, el Juez no ha subsanado una serie de vicios que importaban nulidad de obrados, entre ellos: a) que no dio curso a la exclusión de bienes planteada por su esposa como coejecutada, a quien además nunca se le notificó con ningún actuado, b) que los demandantes no acreditaron su personería, c) que los documentos bases de la acción han sido fraguados dado que no existe registro de los protocolos en las Notarias donde supuestamente fueron extendidos, d) que el recurso de apelación contra la sentencia fue dictado cuando la Sala que lo resolvió ya había perdido competencia, e) que la Corte Suprema ha perdido competencia para resolver el recurso de casación que presentó contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia y f) que en base a una simple fotocopia de un Auto Supremo extendida por un funcionario que no tiene competencia, ha procedido a la ejecución de la sentencia cuando existe certificación de que el expediente no ha sido devuelto al juzgado de la causa. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.