SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.5

III.5 Que, efectos de una correcta utilización del recurso de amparo, se hace imprescindible recordar al recurrente que el amparo no puede ser entendido ni empleado como un recurso de casación o nulidad ordinario, pues su finalidad y alcance es totalmente diferente ya que sólo ha sido destinado para la defensa, protección y restitución de derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución; de modo, que bajo ningún argumento se puede pretender que a través de él se dejen sin efecto procesos ordinarios íntegros, donde como se conoce el procedimiento franquea a los sujetos procesales principales como accesorios toda clase de recursos y medios de defensa, que no podrán ni deben ser sustituidos por el amparo.

            Que, con el mismo fin, cabe recordar que la rebeldía de la parte recurrida sólo puede declararse cuando aquella al margen de no asistir a la audiencia pública del recurso, no presente su informe; en el caso, el Tribunal del Recurso declaró rebelde al Juez recurrido sin tomar en cuenta que esta autoridad remitió su informe escrito, con el que quedó cumplida la exigencia prevista en el art. 19-IV.