SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
II.3
II.3 Que, el 20 de octubre de 2001, se dictó Auto adjudicando un inmueble de propiedad de los ejecutados (fs. 47), contra el que el recurrente interpuso apelación el 31 de diciembre de 2001, alegando entre otros argumentos, que el apoderado del Banco ejecutante carecía de personería, habiéndosele concedido el recurso por Auto de 6 de marzo de 2002 (fs. 54-56-57). Respecto al referido Auto apelado, existe la resolución de 4 de julio de 2002 dictado por la Sala Civil Segunda, que resuelve las apelaciones planteadas por la coejecutada y por Jhonny Dorado S. según se expone en el Vistos del mismo (fs. 67). Contra este Auto el recurrente interpuso ante la Corte Superior de Distrito, recurso de casación alegando que dicho Tribunal omitió pronunciarse sobre su apelación (fs. 69).