Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.3
III.3 Que por otro lado, el recurrente no ha considerado que el recurrido carece de legitimación pasiva para responder por varios de los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que denuncia, pues tanto el Auto de Vista que confirmó la sentencia como el Auto Supremo que se hubiera o no dictado, no son de su responsabilidad sino de instancias superiores al mismo, al igual que no es de su responsabilidad que la Sala Civil Segunda no hubiere resuelto su apelación.