SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, el recurrente ha relatado una serie de supuestos vicios procesales que hubieren ocurrido en la tramitación del proceso ejecutivo que se le siguió en su contra, empero todos esos vicios conforme al procedimiento civil aplicable al mismo, podían haber sido observados oportunamente a través de excepciones, incidentes u otros recursos, ya que el amparo, como ya se ha referido, no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y expeditos, así en el caso de personería de los demandantes el recurrente podía haber planteado excepción, o para el caso de falta de competencia por no haberse dictado los plazos dentro del término de ley conforme al art. 208 CPC, plantear el recurso correspondiente.

            Que, con referencia a la imposibilidad de ejecutar la sentencia por cuanto ésta no estuviera ejecutoriada, este extremo ya fue dilucidado en la SC 1035/2000-R de 10 de noviembre, pues la demanda que dio lugar a este fallo, se centró en el mismo punto, por lo que ya no corresponde analizar el mismo. De esto también se corrobora la falta de oportunidad del recurso, dado que ahora el recurrente pretende sin sustento legal alguno, dejar sin efecto todo el proceso ejecutivo, cuando en su anterior amparo, no relató ni se refirió a la mayoría de los actos ilegales y omisiones indebidas que ahora denuncia.