SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el punto sobre la subasta y remate sin que la sentencia estuviere ejecutoriada ya fue resuelto en la SC 1035/2000-R de 10 de noviembre, además de que ya existe un Auto Supremo, lo que ha resuelto el tema de pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia; b) que el recurrente no ha demostrado que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hubiera perdido competencia para resolver el recurso de apelación, “amen de que dicha resolución no ha sido dictada por el Juez recurrido”; c) que las notificaciones han sido correctamente realizadas a los ejecutados y tampoco se puede invocar su nulidad, por lo que el petitorio respecto a ello carece de la inmediatez requerida por el recurso; d) que la operación de la caducidad y prescripción no se ha operado porque la misma se cuenta desde la última actuación de los sujetos procesales; e) que con referencia a la presunta falsedad de los protocolos notariales, este extremo no puede ser compulsado en el amparo y f) que es de aplicación el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que el recurrente ya ha planteado otros amparos con identidad de sujeto, objeto y causa.