SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.1

III.1 Que, interpretando las previsiones del art. 19 CPE, este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de amparo constitucional tiene como características esenciales la inmediatez y subsidiariedad, de manera que el recurso de amparo debe ser planteado oportunamente dentro del plazo estipulado por la jurisprudencia constitucional y cuando se han agotado todos los medios y recursos ante la misma autoridad o particular que hubiese incurrido en el acto ilegal u omisión indebida o ante las instancias o autoridades competentes para disponer la cesación de los mismos. Cuando no se ha cumplido con la observancia de dichos requisitos, este Tribunal no puede otorgar la tutela solicitada, salvo las excepciones que son advertidas por este Tribunal ante las circunstancias especiales que constituyan el acto ilegal u omisión indebida.