SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

1)

La apoderada del Presidente del Tribunal Agrario Nacional, respecto a quien se admite su representación, ratifica el informe de los recurridos de fs. 31 a 32 y en audiencia señala: 1) se asumió la medida de clausurar el Juzgado Agrario de San Buenaventura debido a la falta movimiento judicial, situación acreditada por los informes del propio Juzgado, habiéndose inclusive ampliado su jurisdicción territorial; 2) como consecuencia lógica se operó la cesantía de los funcionarios del Juzgado, extremo que en ningún caso implica la destitución del recurrente, pues ante la clausura del Juzgado éste no podía permanecer como funcionario judicial por el período para el que fue designado, siendo su permanencia materialmente imposible, más aún si dicha cesación no emerge de una sanción a la conducta funcionaria que requiera la instauración de un proceso y la imposición de una sanción; 3) el memorando 157/2002 y el Acuerdo 009/2002 se emitieron con plena jurisdicción y competencia; 4) de conformidad con los arts. 33 y 35 LSNRA, el Tribunal Agrario tiene la atribución de dirigir la Judicatura Agraria y crear juzgados, por lo que tiene competencia para trasladarlos o suprimirlos, si considera que alguno de ellos no cumple el fin para el que fue creado, a cuyo efecto se produjo el cese de funciones del recurrente; 5) el demandante olvida que con anterioridad interpuso Recurso Directo de Nulidad demandando -como ahora- la restitución a su cargo, que fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0027/2003-R, con el fundamento de que el Tribunal Agrario tiene competencia para crear juzgados agrarios, trasladarlos o suprimirlos, no correspondiendo al Tribunal de amparo revisar los actos ejercidos por aquél con plena competencia, existiendo además identidad de sujeto, objeto y causa.