SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.3
III.3 En este sentido la SC 0115/2003-R de 28 de enero estableció: “para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de objeto, sujeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas, es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primero como en el segundo recurso”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.