SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que el Presidente y vocales del Tribunal Agrario Nacional han vulnerado sus derechos al trabajo, inamovilidad funcionaria y al debido proceso, previstos por los arts. 7.d) y 16 CPE, al determinar por Acuerdo de Sala Plena 009/2002 de 15 de octubre, la clausura del Juzgado a su cargo y la cesación de sus funciones como Juez Agrario del Asiento Judicial de San Buenaventura, a partir del 15 de noviembre de 2002, decisión que le fue comunicada mediante memorando 257/2002 de 5 de noviembre, sin tener presente que el período de funciones por el que fue designado es de cuatro años que aún no los ha cumplido, significando ello en los hechos haber sido destituido sin previo proceso. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.