SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la restitución del recurrente en funciones similares  a las que cumplía antes de la clausura del Juzgado Agrario con los siguientes fundamentos: 1) los demandados reconocieron que el recurrente no fue objeto de ningún proceso disciplinario con sentencia ejecutoriada para que sea sancionado con la cesación, que en este caso constituye destitución sin causa o motivo alguno; 2) la SC 0027/2003-R de 26 de marzo concluye que el acto demandado de nulo se refiere a la clausura del Juzgado, más no a la cesación que en este caso viene a ser una exoneración, no pudiendo privar al recurrente de su derecho al trabajo, cuando su período constitucional no ha concluido

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, ni ha dado correcta aplicación al citado precepto