SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

a)

       Luego de desestimar la declinatoria de jurisdicción solicitada por la apoderada de los recurridos y admitir la personería de la representante de los demandados que objetó el recurrente, se prosigue con la audiencia en la que el recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el art. 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Judicatura Agraria, establece que la Sala Plena puede suspender por dos tercios de votos a jueces y demás funcionarios, contra quienes se hubiera dictado Auto de procesamiento ejecutoriado, lo que no ha ocurrido; b) el art. 8.7 del  mismo reglamento lo faculta conozca denuncias presentadas contra estos funcionarios y determine las sanciones, situación que no se ha presentado.