SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

       El Tribunal Agrario Nacional, le hizo conocer por memorando 157/02 de 5 de noviembre, la cesación de sus funciones sin indicar la causa, motivando de inmediato solicite su reconsideración que tuvo respuesta negativa. Ante la injusta determinación, para cerciorarse sobre la causa que la ocasionó obtuvo fotocopia legalizada de la Resolución 009/2002, resultando ser el poco movimiento judicial, aspecto que lo libera de cualquier responsabilidad o sanción, pues la imposición de una pena es consecuencia de la comisión de un hecho punible, y en su caso se le  ha impuesto una sanción por la vía de cesación siendo peor que la destitución, al sufrir las consecuencias de un hecho que le es ajeno.

       Añade que conforme con los arts. 33 y 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Judicatura Agraria, fue nombrado legal y constitucionalmente Juez Agrario de la Provincia Abel Iturralde, con asiento en Ixiamas el 11 de agosto de 2000. Posteriormente se ordenó su traslado a San Buenaventura y ahora  en Sala Plena se decidió la clausura del Juzgado por falta de movimiento de causas y la cesación de todos sus funcionarios, desconociendo que los Jueces agrarios desempeñan sus funciones por un período de cuatro años, como lo establece el art. 40.II y III de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

Refiere que este acto ilegal de destitución o cese de sus funciones como Juez Agrario, ha suprimido su derecho y garantía constitucional a ser procesado en juicio legal de conformidad con lo que dispone el art. 16 CPE y atenta contra lo que establecen los arts. 81 al 88 del Reglamento de Administración de Personal de la Judicatura Agraria, cuyo ámbito de aplicación alcanza a los “servidores públicos” sean administrativos o jurisdiccionales (art. 3.parágrafo I).