SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2
III.2 El mencionado fallo constitucional, resolvió la situación planteada en este recurso de amparo constitucional, cuya finalidad era la restitución del recurrente a su cargo, obviamente dejando sin efecto tanto el memorando como el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agrario. En consecuencia no ha incurrido en acto ilegal alguno, por el contrario actuó en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de sus atribuciones señaladas por ley, circunstancia que impide a este Tribunal -en el caso concreto- se pronuncie respecto al mismo asunto, cabe advertir que lo contrario no sólo sería incurrir en duplicidad de fallos sino revisar sus propias decisiones, lo que resulta inadmisible conforme lo establece el art. 121.I) CPE, al disponer que: "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno", precepto concordante con el art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).