SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

a)

Las autoridades recurridas informaron  en audiencia lo siguiente:  a)  que  no es evidente que se le hubiera negado al padre del imputado su presencia en audiencia,  y por el contrario que en esa condición se encuentra amparado por la ley para intervenir en el proceso, además que los memoriales presentados por el recurrente han sido providenciados para su consideración en audiencia toda vez que se trata de un juicio oral; b) que en la audiencia del 30 de abril de 2003 se  permitió al recurrente asistir al juicio y participar en la defensa de su hijo menor imputable conforme al art. 389-4) del CPP;  c) que el recurrente no es persona legitimada para interponer el presente recurso, toda vez que  no tiene la calidad de sujeto procesal, dado que la Ley  sólo reconoce como sujetos procesales al Fiscal acusador, a la víctima o querellante y al imputado; d) que habiendo advertido que no se había  convocado a los peritos en minoridad que deben asistir tanto al Fiscal  acusador como al Tribunal, en previsión del art. 335 del CPP, el Tribunal suspendió el juicio en tanto se designen los mismos por las entidades  respectivas;  e) que en cuanto a los supuestos vicios de nulidad de la etapa investigativa argüidos por el recurrente, los mismos deben ser reclamados y planteados en la audiencia del juicio oral, teniendo la parte recurrente todos los medios legales para demostrar si se ha conculcado su derecho a la defensa. f) que al tratarse de un menor imputable de 16 años, la Ley establece que el mismo debe conocer directamente  todos los actuados procesales realizados por el tribunal, máxime si su abogado defensor ha estado presente en el juicio, por lo que es innecesario nombrarle otro defensor.