SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.3
III.3 En la especie, por el certificado de nacimiento de fs. 154 se evidencia que el imputado nació el 5 de marzo de 1986, de manera que al momento de la comisión del hecho que se le atribuye -26 de octubre de 2002- contaba con dieciséis años y siete meses, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, es plenamente imputable.
Sin embargo, al tratarse de una investigación contra un menor de 18 años, el Fiscal debió haber contado con la asistencia de profesionales expertos en minoridad, y al no haberlo hecho incurrió en una omisión indebida, la misma que fue subsanada por los Jueces recurridos en ocasión de haber suspendido la audiencia del juicio oral hasta que se nombren los peritos en minoridad, conforme dispone el art. 335-1) del CPP.