Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2
A su vez, el art. 389 CPP establece que cuando una persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho años sea imputado de la comisión de un delito en la investigación y juzgamiento, se procederá con arreglo a las normas ordinarias de ese Código, salvando algunas excepciones previstas como la referida a que la Fiscalía debe actuar a través de Fiscales especializados o asistidos por profesionales expertos en minoridad, además de que el Juez o Tribunal será asistido durante el debate por un perito especializado en minoridad.