SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

III.2

A su vez, el art. 389 CPP establece que  cuando una persona  mayor de dieciséis  y menor de dieciocho años sea imputado de la comisión de un delito en la investigación y juzgamiento, se procederá con arreglo a las normas ordinarias de ese Código, salvando  algunas excepciones previstas  como la referida a que la Fiscalía  debe  actuar a través de Fiscales especializados o asistidos por profesionales expertos en minoridad, además de que el Juez o  Tribunal será asistido  durante el debate por un perito especializado en minoridad.