SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

III.4

III.4  En cuanto a la falta de notificación al recurrente con la imputación formal, consta en el expediente que con esa actuación procesal se notificó al imputado, quien al ser plenamente imputable se constituye en sujeto procesal, mientras que en aplicación del art. 389-4) CPP los padres de los menores mayores de dieciséis y menores de dieciocho años o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado, situación que de ninguna manera  les otorga la calidad de sujetos procesales.

Así, en la Resolución 12/2003 de 5 de marzo del presente año,   las autoridades recurridas reconocieron  en el recurrente la calidad de padre y tutor del imputado,  y  en aplicación de los arts. 389-4 CPP y 217 de la Ley 2026,  atendieron su memorial de  apersonamiento y  posteriormente tramitaron el recurso de apelación interpuesto  por aquél en defensa de su hijo   -el mismo que se encuentra  pendiente de resolución ante la Corte Superior del Distrito-,  circunstancias que demuestran que no es evidente  la vulneración del derecho a la defensa.