Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.2
II.2 Posteriormente, la misma autoridad judicial pronunció el Auto Interlocutorio 515/2002 de 29 de octubre pasado, mediante el cual, a petición de parte, revocó el beneficio de libertad provisional del imputado en vista de que éste no tiene intención alguna de dar cumplimiento a las medidas sustitutivas a la detención y que no se someterá al proceso ( fs. 6).