SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de abril  de 2003, corriente de fs. 147 a 151, el recurrente  expresa  que en calidad  de padre del menor de 17 años Carlos Mauricio Grissi Arze, tiene la calidad de tutor legal del mismo al amparo del art.  217 de la Ley 2026 Código  del Niño Niña Adolescente y el art. 389-4) del CPP.

Alega que el Fiscal Franklin Aguilar Boyan imputó  a su nombrado hijo por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas en la persona  de Javier Pozo Siles, pidiendo en consideración a su  minoridad la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del CPP, pero que su persona  en calidad de padre y tutor, no fue notificado con la imputación formal ni se designó un Fiscal de Materia especializado en menores, conforme mandan los arts. 9, 272 y 273 de la Ley 2026, modificada por la LOMP, omisión que  vicia de nulidad lo obrado.

Refiere que  el Juez Instructor Octavo en lo Penal Cautelar,  sin percatarse  de esa situación que constituye vicio de nulidad, dictó dos autos interlocutorios contradictorios, disponiendo primero la libertad provisional  aplicando  medidas sustitutivas a la detención preventiva y el segundo que revocó  aquella decisión y ordenó la detención preventiva.

Añade que posteriormente, aquella acusación del Fiscal radicó en el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal, a cargo de los Jueces Técnicos Guillermo Cuentas Román y Cristina Rodríguez Zegarra, ante quienes se apersonó  el 20 de febrero de 2003  en calidad de padre y tutor pidiendo que lo tengan por apersonado y solicitando la nulidad de todo lo obrado por los vicios procedimentales cometidos; sin embargo, ese Tribunal no se pronunció sobre su petitorio como se evidencia del decreto de 21 de febrero de 2003, negándole toda participación en dicho proceso en representación de su hijo, infringiendo los arts.  217 de la Ley 2026 y 389-4) del CPP.