SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

improcedente

La Resolución de 5 de mayo de 2003, corriente de fs.166 a 167, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) que el menor imputado tiene 17 años cumplidos, y que en aplicación del art. 5 del CP,  es imputable, consiguientemente puede ser investigado y juzgado con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal,  y  no  es  necesario  que  el padre se constituya en parte del proceso; b) que no es evidente que se hubieran dictado dos resoluciones contradictorias en las medidas cautelares, puesto que  el art. 250 del CPP establece que  las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, por lo que puede solicitarse su modificación cuando nuevos elementos de juicio así lo demuestren; c) que el menor ha estado asistido de un abogado defensor que ha asumido su defensa técnica, y  por consiguiente no ha estado en estado de indefensión. Por otra parte,  de acuerdo con el art. 340 y 389 (primera parte) del CPP, todas las notificaciones  en el proceso deben notificarse directamente al imputado y no a terceras personas, debiendo ser juzgado por las normas ordinarias; d) que  los Jueces recurridos en ningún momento rechazaron las pretensiones del recurrente, y por el contrario  permitieron que esté en estrados junto a su hijo, pero que el recurso  es inviable porque no se vulneró el derecho a la defensa del imputado.