Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
(fs. 683),
Que, por decreto de 2 de julio de 2003, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 683), remite a despacho del Magistrado Relator el expediente solicitado, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 14 de julio de 2003; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba, Jueces del Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- (fs. 347 - 348)
- (fs. 683),
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA